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Preguntas Frecuentes

¿Quién debe Cotizar al Sistema General de Seguridad Social?

Al sistema general de seguridad social deben cotizar los empleadores públicos o privados; Trabajadores Independientes; Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud; Agremiaciones o asociaciones; Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales, o de los ediles; los pensionados; los Rentistas de Capital, entre otros. 


¿Si me encuentro trabajando como empleado y ejerzo otra actividad que me genera ingresos fuera del horario laboral o tengo un bien que me genera renta, debo cotizar a la Seguridad Social? 

Sí, a la Seguridad social se debe cotizar por cada ingreso que se perciba. Lo que indica es que, si por usted ya pagan seguridad social como empleado, si presta servicios para otra empresa o persona, debe realizar también los aportes como Independiente. 


¿Si me encuentro pensionado y presto mis servicios en una empresa o tengo un bien que me genera renta, debo volver a cotizar a la Seguridad Social?

Sí, a la Seguridad social se debe cotizar por cada ingreso que se perciba. Lo que indica es que, si por usted ya pagan seguridad social como empleado y presta servicios para otra empresa o persona, debe realizar también los aportes como Independiente. 


¿Si me encuentro pensionado por las fuerzas militares, las fuerzas Policiales o el Magisterio, y presto mis servicios en una empresa o tengo un bien que me genera renta, debo volver a cotizar a la Seguridad Social?

Sí, a la Seguridad Social se debe cotizar por cada ingreso que se perciba, si bien a su pensión ya le descuentan el valor de la Salud; si se prestan servicios a una empresa o persona se debe volver a Cotizar a Salud y ARL; si por el contrario posee bienes que le generan renta como arrendamientos o vehículos productivos esto lo convierte en Rentista de Capital y debe realizar su aporte nuevamente a Salud.


¿Si soy un trabajador Independiente cómo puedo afiliarme a la Seguridad Social?

Como trabajador Independiente existen solo dos maneras correctas para afiliarse a la Seguridad Social:

 A través de una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para afiliar colectivamente a Independientes, actualmente solo existen 16 en todo el territorio Nacional, CORNABIS TIA, es una de ellas. 

Dirigiéndose a todas las entidades de aseguramiento: EPS (Entidades Promotora de Salud), AFP (Administradora de Fondos de Pensión) y ARL (Administradora de Riesgos Laborales), allí por lo general le solicitan al Independiente que presente el Contrato por Prestación de Servicios suscrito con la entidad contratante.


¿Cómo independiente puedo cotizar a Caja de Compensación Familiar?

S í, un independiente puede cotizar de manera voluntaria a la Caja de compensación, puede aportar el 2% o el 0,6% sobre el IBC que realice su cotización; obtiene beneficios de descuentos en educación o recreación, y si aporta por dos años o más el 2% puede acceder al Subsidio de Vivienda. No tiene el beneficio de Subsidio económico familiar.


¿Cómo trabajador Independiente puedo afiliarme solo a Salud y ARL?

No, todos los trabajadores Independientes se encuentran obligados a realizar aportes a Salud, Pensión y ARL; solamente puede No cotizar a pensión cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: 

  • Cuando ya se encuentre Pensionado, bien sea por un régimen de excepción, prima media o ahorro individual. 
  • Cuando un hombre sea mayor a 55 años y nunca haya cotizado a Pensión. 
  • Cuando una mujer sea mayor a 50 años y nunca haya cotizado a Pensión. 
  • Cuando tenga mi edad pensional y haya solicitado devolución de Saldos o Indemnización sustitutiva del fondo de Pensiones.


¿Cómo trabajador Independiente puedo afiliarme solo a Salud y ARL?

No, todos los trabajadores Independientes se encuentran obligados a realizar aportes a Salud, Pensión y ARL; solamente puede No cotizar a pensión cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: 

  • Cuando ya se encuentre Pensionado, bien sea por un régimen de excepción, prima media o ahorro individual. 
  • Cuando un hombre sea mayor a 55 años y nunca haya cotizado a Pensión. 
  • Cuando una mujer sea mayor a 50 años y nunca haya cotizado a Pensión. 
  • Cuando tenga mi edad pensional y haya solicitado devolución de Saldos o Indemnización sustitutiva del fondo de Pensiones.


¿Cuál es la edad en Colombia para pensionarse? 

En Colombia las Mujeres se pensionan a los 57 años y los Hombres a los 62.


¿Si soy un Colombiano Residente en el Exterior puedo pagar Pensión en Colombia?

Sí, los Colombianos Residentes en el exterior, pueden pagar de manera voluntaria a pensión en Colombia, y pueden obtener su pensión tanto en el país de residencia como en Colombia. 

En la actualidad Colombia tiene convenio con España y Chile, donde las semanas que coticen en Colombia pueden contarle al residente en alguno de estos dos países o viceversa.


¿Cuáles son las entidades que controlan y vigilan los aportes a la Seguridad Social en Colombia?

En Colombia son dos las entidades que controlan los aportes a la Seguridad Social, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), ambas instituciones pueden realizar requerimientos e imponer multas y sanciones por el no pago o por el pago incorrecto a la Seguridad Social tanto a empresas como a trabajadores Independientes y Rentistas de Capital.


¿Qué debo hacer si e ha llegado un requerimiento o acción Persuasiva de la UGPP (Unidad de gestión de Pensiones y Parafiscales)?

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