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PQRS

En esta sección usted podrá radicar PQRSF Para CORNABIS T.I.A. CORPORACIÓN NACIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS, es importante atender sus requerimientos, solicitudes de información, calificar nuestro servicio, realizar sugerencias, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Colombia y Ley 1755 de 2015. 

A CONTINUACIÓN, DESCRIBIMOS EN DETALLE CADA OPCIÓN PARA FACILITAR EL REGISTRO DE SU PQRSF.

¿Qué es una petición?: Es el requerimiento que se realiza en nombre propio, apoderado, representante o entidad para solicitar el reconocimiento de un derecho, la prestación de un servicio, pedir información, documentos o copias, formular consultas y obtener respuesta oportuna y de fondo. 

¿Qué es una queja?: Es la manifestación de desacuerdo, insatisfacción o descontento al recibir una atención inadecuada por parte de un colaborador. 

¿Qué es un reclamo?: Es la exigencia ante la ausencia o indebida prestación de un servicio o la falta de atención de una petición.

¿Qué es una sugerencia?: Es la manifestación de una propuesta para plantear un cambio o mejora de un servicio, trámite o proceso 

¿Qué es una felicitación o agradecimiento?: Expresión positiva frente a los productos y servicios ofrecidos o la atención brindada por un colaborador. 

RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS PQRSD 

El representante legal de CORNABIS T.I.A. CORPORACIÓN NACIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS, es el responsable de realizar el respectivo seguimiento a las PQRSF que se radiquen, por los diferentes canales de atención. 

¿CÓMO PRESENTAR UNA PQRSF?  

CORNABIS T.I.A. CORPORACIÓN NACIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS, dispone de tres canales oficiales de atención para radicar, realizar seguimiento y consultas de las PQRSF: 

  • Domicilio principal y notificación judicial: Cra 7 N º. 19 - 48 Ed. Banco Popular P-9 Pereira, Risaralda
  • Correo electrónico: info@cornabis.com
  • Teléfono: (606) 3489012
  • Pagina web: https://www.cornabis.com/es/

PLAZO PARA RESPONDER PQRSF    

El tiempo o término para responder una PQRSF, se encuentra establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, así: ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 

  • 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.   
  • 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 

PARÁGRAFO.  Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.


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