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Reforma pensional suspendida por la Corte Constitucional

20 de Junio de 2025. Guardado en EPS

A menos de quince días, de la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional, y tras casi un año de preparación para poner en marcha las nuevas reglas de juego, la Corte Constitucional, por unanimidad y a través del Auto 841 de 2025 de fecha 17 de junio de 2025 correspondiente al expediente D-15989,  concluyó que, no se cumplieron las garantías del debate democrático que exige la Constitución, y , ordenó devolver la Ley 2381 de 2024 de reforma pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes, para que se realice el debate adecuadamente.    

De acuerdo a esta decisión, se presentan las siguientes situaciones:     

a.  Se suspende la entrada en vigencia de la reforma "hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley. Así las cosas, la fecha de 1 de julio de 2025, donde se tenía presupuestado iniciar con la vigencia de la reforma, no podrá llevarse a cabo.    

b. La Plenaria de la Cámara de Representantes, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias. 

c.  El presidente de la Cámara de Representantes, cuando se venzan los plazos mencionados, deberá informar a la Corte Constitucional el cumplimiento de la decisión de la sala y remitir copia de las respectivas actas de Plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024. 

d.  La Corte ha suspendido la aplicación de todas las reglas de la reforma, con dos excepciones: el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, en este caso, se mantiene vigente lo siguiente:    

  • Para quienes coticen por encima de 2.3 salarios mínimos (que estaban afiliados a Colpensiones) y ya eligieron una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), se les respetará la elección realizada. 
  • Al mantenerse el artículo 76, también se avala la 'oportunidad de traslado', lo que significa que esa decisión de cambio voluntario al fondo de pensiones del estado se respetará para quienes aplique.

Así las cosas, estaremos informando sobre la decisión que sobre este asunto, tome la Corte Constitucional.

Fuente: Dpto Juridico Cornabis.

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