Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026 - Modifica la operación de las EPS
05 de Marzo de 2026. Guardado en Sin categorizar
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, por medio del cual, introduce una reorganización estructural del aseguramiento en salud en Colombia, modificando las reglas de operación territorial de las EPS, los criterios de habilitación y los procedimientos de reasignación de afiliados, con el objetivo de fortalecer la prestación de servicios, mejorar la eficiencia del sistema y asegurar cobertura efectiva en los territorios. A continuacion relaciono los cambios más relevantes:
Objetivo central:
Reordenar la operación de las EPS con base en criterios poblacionales y territoriales, limitando su presencia en municipios o departamentos donde no alcancen umbrales mínimos de afiliación o capacidad operativa, con el fin de evitar la dispersión de aseguradores sin músculo financiero ni red suficiente de servicios.
Procedimiento de identificación y reasignación de afiliados:
El Decreto establece un procedimiento expreso y acelerado para el traslado de usuarios cuando una EPS pierde o no cumple las condiciones para operar en un territorio:
- Identificación de usuarios (5 días): Esta actividad queda a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, quien determina qué afiliados deben ser reasignados por la salida o restricción territorial de una EPS.
- Asignación de EPS receptoras (5 días): El Ministerio de Salud y Protección Social define a qué EPS habilitadas serán trasladados los usuarios, teniendo en cuenta la capacidad operativa y la cobertura territorial.
- Preparación de las EPS receptoras (5 días): Las EPS que reciben los afiliados deben adelantar en ese mismo plazo las acciones necesarias para garantizar continuidad en la atención, acceso a la red prestadora y asignación de servicios.
Medidas transitorias para EPS receptoras:
Durante el primer año, los nuevos afiliados trasladados por patologías de alto costo, no serán computados dentro de algunos indicadores financieros y de riesgo, con el fin de no afectar de manera inmediata la estabilidad financiera de las EPS receptoras.
Reasignación diferenciada de poblaciones vulnerables:
Los pacientes con enfermedades de alto costo y las mujeres gestantes pueden ser reasignados de forma independiente, sin que su traslado dependa del núcleo familiar u otros factores administrativos, priorizando la continuidad del tratamiento y la disponibilidad de la red de servicios.
EPS con mayor impacto en la recepción de afiliados:
En el marco del reordenamiento territorial del sistema, Nueva EPS, que actualmente concentra el mayor número de afiliados a nivel nacional, se perfila como la principal EPS receptora de usuarios reasignados, especialmente en territorios donde otras entidades pierdan autorización para operar o no cumplan los umbrales mínimos de afiliación.
Límites al número de EPS por territorio:
El decreto divide los municipios por tamaño poblacional y establece cuántas EPS pueden operar en cada uno. Por ejemplo:
- Municipios con menos de 20.000 habitantes: solo puede quedar una EPS, en este caso, No se puede elegir a cuál EPS trasladarse, en este caso, la asignación la hace el Estado.
- Municipios entre 30.000–50.000 habitantes: máximo tres EPS.
- Ciudades grandes (más de 500.000 habitantes): pueden operar todas las EPS autorizadas, pero solo si tienen al menos un 3 % de participación de los afiliados en esa zona. Esto significa que si una EPS no cumple esos requisitos en un territorio, no podrá seguir operando.
Fuente: Dpto Juridico