Facebook Instagram Twitter YouTube Linkedin Centro de Relevo

Las claves del fallo que modifica el traslado a Colpensiones desde fondos privados

17 de Abril de 2024. Guardado en EPS

Les informamos que la  Corte Constitucional , con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar,  modificó el precedente judicial existente frente al traslado de afiliación de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones . El pronunciamiento se generó, al estudiar 25 acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales relacionadas con este tema.    

La actual jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  permitía al afiliado al fondo de pensiones privado, que se efectuará su traslado a Colpensiones, solo con el argumento de que la administradora de fondos de pensiones (AFP) no había informado “sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional” . Es decir que la carga de la prueba, solo recaía sobre el fondo privado de pensiones y este, debía demostrar que había informado adecuadamente al afiliado del traslado.   

Ahora, la Corte modificó ese precedente y precisó que el juez deberá decretar las pruebas pedidas a todas las partes, es decir, que amplía la solicitud para que las partes también tengan esa posibilidad de probar. 

A la fecha no se ha publicado el contenido del fallo, sin embargo, la Corte Constitucional, en su comunicado de prensa, señala que: “consideró que el precedente es desproporcionado en materia probatoria y con ello , se viola el derecho constitucional al debido proceso, en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual Solidario por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009”, ya que el fondo de pensiones privado, era quien debía demostrar que suministró información".  

En virtud de lo anterior, el juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios, y dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento por lo que puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes.  

La decisión, de acuerdo con el alto tribunal, tiene efecto de inmediato cumplimiento, las reglas expuestas "en esta providencia a todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación. 

¿Te Gusto Este Artículo? Compartelo ahora!

Whatsapp Whatsapp LinkedIn Pinterest LinkedIn LinkedIn

Etiquetas

Califique esta publicación
Puntuación: / Votos: 0
Stats Pixel

¿Quieres leer un poco más?