Las empleadas domésticas deben estar vinculadas mediante un contrato de trabajo, quedando el empleador obligado a afiliar al sistema de seguridad social a su empleada. La afiliación es obligatoria, y el hecho de que la empleada esté afiliada al Sisben no libera al empleador de su obligación, y de responder en caso de que la empleada sufra algún accidente o enfermedad estando sin afiliación.
Pago de las cotizaciones a seguridad social en el servicio doméstico.
Los aportes a seguridad social se hacen en conjunto entre el empleador y la empleada del servicio doméstico, según la siguiente tabla:
Para el año 2022 los pagos a seguridad social sobre un salario mínimo, que es lo mínimo que debe devengar una empleada doméstica que trabaja a tiempo completo, serán los siguientes:
El empleador debe descontar del salario de la empleada lo que a esta le corresponda pagar por salud y pensión.
Base de cotización a seguridad social en el servicio doméstico.
La cotización a seguridad social se debe hacer sobre el total del salario que devengue la empleada, incluyendo el salario en especie si lo hay. Recordemos que la base mínima para aportar a seguridad social es el salario mínimo, por tanto, si una empleada devenga menos de un salario mínimo, en todo caso se debe cotizar sobre el salario mínimo y cada una de las partes debe completar lo que haga falta guardando las proporciones en los porcentajes de aportes que le corresponden a cada uno. En los casos en que la empleada labora por días, la seguridad social cambia como a continuación se señala.
Seguridad social de empleadas doméstica que trabajan por días.
Las empleadas domésticas que trabajan por días y que devengan menos de un salario mínimo, pueden realizar aportes a pensión por semanas, y no hay obligación de afiliarlas a salud, sino que pueden permanecer en el
Sisbén.
Para ello deben cumplir los requisitos que se explican en el siguiente artículo:
Los aportes se realizarán como se indica allí, lo que también aplica para los aportes a las cajas de compensación familiar. Al respecto le invitamos a consultar el siguiente artículo que aborda con más detalle ese tema:
En cuanto a riesgos laborales, sí se debe cotizar el mes completo incluso si trabaja apenas unos días al mes, y corresponde al empleador pagar las cotizaciones respectivas, que como vimos, apenas son un poco más de $5.000.
Fuente:https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-el-servicio-domestico.html#:~:text=Seguridad%20social%20en%20empleadas%20dom%C3%A9sticas.,-Las%20empleadas%20dom%C3%A9sticas&text=La%20afiliaci%C3%B3n%20es%20obligatoria%2C%20y,o%20enfermedad%20estando%20sin%20afiliaci%C3%B3n